Consulta Pública sobre el Programa de Desarrollo Urbano de Comala
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La Consulta Pública es un proceso que tiene como finalidad incluir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones administrativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o acrediten un interés legítimo expresen su opinión respecto de ella. La autoridad responsable debe fundamentar la decisión final, teniendo en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas.
ANTECEDENTES
El PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE COMALA se realizó, con base en el Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México Denominación del Título reformada Artículo 115 en su inciso V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:- a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
- b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
- c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
- d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
- e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
- f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Articulo 76 de la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Colima (LAH) establece que los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados o cancelados cuando “exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen”. El actual Programa de Desarrollo Urbano de la localidad de Comala fue publicado en el año 2009.
Las condiciones de conurbación entre los municipios de Comala y Villa de Álvarez, así como el proceso de metropolización en el que están involucrados los cinco municipios de la Zona Metropolitana Colima-Villa de Álvarez, obligan a una actualización de dicho Programa, ya que ha sido rebasado por la situación actual y se ha constituido en un elemento inhibidor del desarrollo urbano del municipio y en particular de la cabecera municipal.
Lo anterior se ejemplifica con la evolución del crecimiento poblacional desde el año 1990, en el cual la población del municipio de Comala según el Censo del INEGI fue de 16,909 habitantes, mientras que para el año 2020 presentaba una población de 21,661 habitantes, es decir un crecimiento del 28.1% en 30 años, mientras que la tasa estatal en ese periodo fue del 70.68%
Considerando lo anterior, se aprobó que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Comala, llevara a cabo el proceso de modificación | del Programa de Desarrollo Urbano de la localidad de Comala.
Proceso de Consulta Pública.
El Articulo 66 de la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Colima (LAH) establece que la autoridad competente, en este caso el H. Ayuntamiento de Comala, promoverá la participación social en la formulación o actualización de los programas de desarrollo urbano.
Etapas
1.- Difusión. Deberá darse aviso del inicio del proceso de consulta en los dos periódicos de mayor circulación del municipio. Señalándose los lugares en donde podrá ser consultada la propuesta y las fechas de las audiencias públicas, en donde podrán ser presentados por escrito los planteamientos ciudadanos. La duración de la consulta no debe ser menor a 15 días.
2.- Audiencias Públicas. Deberán llevarse a cabo audiencias publicas para que los ciudadanos presenten por escrito los planteamientos que consideren respecto del proyecto.
3.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes o las modificaciones a que den lugar, deberán fundamentarse y notificarse a los interesados en el domicilio señalado en su escrito, y estarán a consulta de ellos en las oficinas estatales o municipales correspondientes por lo menos quince días previos a la solicitud de aprobación.